Fs VALLOS DE La DUPEEMA CONTE tir que el pailebot «Demóstenes» descargara presentando Fo simples permisos y nó el manifiesto correspondiente.
| Que cualesquiera que hayan sido las omisiones por parte de lus emplea:los que intervinieron en esa operación, ellas por si solas nu eximen de pens al acusado, según así lo ha establecido la constante jurisprudencia de la Suprema Corte en casos análogos y recientemente en la causa seguida contra los señores Lahusen y Cia al confirmar la sentencia de este Juzgado y la de la Exma Cámara Federal.
Por estos fundamentos fallo imponiendo ú don Nicolás Mihanovich á beneficio del denunciante la multa de dobles derechos sobre los ciento diez y nueve mil cuatrocientos sesenta y siete kilos de trigo, importados por el pailebot «Demóstenes», sin perjuicio del pago de los derechos fiscales, mas las costas del juicio, todo de acuerdo con lo dispuesto en los art. 1025, 1026 y 1037 de las Oridenanzas de Aduana.
Notifiquese con el original y en oportunidad pasen los autos á la Aduana para que practique la liquidación correspondiente. Repónguse el papel.
Francisco B. Astigueta.
| PALLO DE LA CÁMARA PEDERAL Buenos Aires, Agusto 15 de 1905, Vistos y Considerando:
1' Que según los documentos de fs. 1 y fs. 2 el señor Miha movich pidió permiso para desembarcar las bolsas de trigo que allí se enumeran. Esos documentos llevan la atestación de cumplido, lo que prueba que el trigo fué desembarendo por el solicitante.
Que el trigo haya sido ó nú para el señor Chiodi, no tie ne importancia alguna ú efecto de desligar al señor Mihano
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:348
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