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Fallos: 103:349 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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vich de las consecuencias legales que surge de la solicitud | de desembarco y del acto cumplido 2° Que habiéndose pedido el desembarco de las bolsas de trigo venidas del extrangero como si fuesen de frutos del país ó productos en tránsito y habiéndose pedido el permiso en los documentos de fs. 1 y fs.2, en lugar de emplear los documentos propios para articulos de procedencia extranjera conforme á los art. 101 y 317 de lus Ordenanzas de Aduana, se han omitido pur el solicitante los requisitos necesarios según las ordenanzas, art. 102 y siguientes.

Dicha omisión ó falta de requisito en los despachos referi dos ha perjudicado la renta pública sin que sea causa de excu- | sación para el sumarindo el hecho de que los empleados de | Aduana hayan faltado por su parte á sus deberes ul permitir el desembarco con los documentos de fs, 1 y fs. 2.

4 Que la administración de Aduana ha establecido que el trigo de quese trata ha salido de su jurisdicción, esto es, que no se encuentra en aduana, El trigo, entonces, ha entra- do ú plaza desde que fué desembarcado en el puerto de esta Capital. Si el señor Mihanuvich, pretende que se ha reembarcado, ha debido probarlo, pues ú él le incumbió esa prueba de descargo.

Por esto; y la jurisprudencia de sta Cámara-casos Merian Algelt y Cia, Lahusen y Cia. y los fundamentos del fallo ape | lado de fs, se confirma con costas. Notifiquese y devuélvase." Angel Ferreyra Cortés.


DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Bucnos Aires, Octubre 7 de 1905, ; Suprema Corte:

Quiere la Ley de Aduana que todos los que concurran á

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-349

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