su LOS DE La GUPREMA CORTE
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LU CIVIL DE LA CAPITAL
Buenos Aires, Noviembro 23 de 1908. —° Y vistos. Considerando: Que cualquiera que sen el mérito que se acuerde ú la prneba testimonial producida en esta ca. :
pital como á las referencias de los certificados de f. 143 y escritura de f, 17, de cuyas piezas aparece que el causante expresó tener au domicilio en esta capital por los años 1887, 1892 y 1893, tales probanzas no son bastantes para destruir el mérito que ú su vez ofrecen los testimonios agregados en copia á f. U5 de los cuales resultan plenamente comprobados los siguientes puntos: 1" El de haber tenido y mantenido el causante en la ciudad capital de la provincia de Córdoba úá su esposa doña Manuela Villada, quien constituía su familia mas próxima por carecer de descendientes y ascendientes, en cuya casa habitación paraba y se alojaba aquel en sus distintas visitas á dicha ciudad.
2" El de haberse dado al causante como domiciliado en la provincia de Córdoba en las escrituras públicas ú que se refieren los testimonios de f. que deben considerarse aceptados por el mismo causante, siendo de notar el mérito especial que dichas escrituras ofrecen por la circunstancia de referirse ellas ú bienes situados en la misma provincia de Córdoba, cuya administración se confiaba al causante y por ser de fecha posterior á las mencionadas escrituras de f. 17 y 143.
3 El del domicilio político que resulta haber fijado, confesado y aceptado el causunte inscribiéndose en el Registro Público Electoral como vecino de Córdoba y como tal ha sido elejido para el cargo de elector de gobernador de la misma provincia y 4" finalmente, el de haber tenido uno de sus prin
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:342
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