Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 103:347 de la CSJN Argentina - Año: 1905

Anterior ... | Siguiente ...


DR JUSTICIA NACIONAL LS
haberse probado que dicho trigo fuera para semilla, hace pasible al importador de la multa de dobles derechos á beneficio del denunciante, sin perjuicio del pago del impu= esto fiscal.

Caso.-—Lo explican las piezas siguientes:


FALLO DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Abril 3 de 1905 Vistos y Considerando: Que está comprobado en los autos y reconocido asi mismo por don Nicolás Mihanovich, que von simples permisos de desembarcos introdujo á plaza en el mes de Agusto de 1902, dos partidas de trigo importadas por el pailebot nacional «Demóstenes» procedente de puertos de la República Oriental.

Que está probado así mismo que para la introducción de esas mercaderias que procedían del extrangero no se presentaron por el importador en la Aduana, el manifiesto y demás documentos exijidos por los arts. 102 y siguientes de las ordenanzas de aduana.

Que el trigo procedente del extrajerv es libre de derechos —° selo en el caso, según, lo dispone el art. 9' de la ley de aduana, de que sea destinado para semilla y cumpla el introductor lo prescripto en los arts. 13 y 18 del decreto reglamentario deesa misma ley, á tin de que sea plenamente justiticado aute la aduana de que el cereal ha tenido el destino que determinó su introducción libre de derechos al pais. .

Que en el caso ocurrente el señor Mihanovich no ha probado ni pretendido probar que el trigo de la referencia hubiers sido empleado en la siembra, desde que solo limita su defensa ú sostener que la aduana también incurrió en falta al permi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1905, CSJN Fallos: 103:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-347

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 103 en el número: 347 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos