UB 20UTICA MACONAL sm FALLO DE LA SUPREMA CORTE 1 Buenos Aires, Febrero 22 de 1906, Vistos y Considerando:
Que para eludir la responsabilidad del demandado, se alega que este se limitó á pedir el desembarco del trigo de que se trata para que pasara ú depósito y que si la mercaderia no se encuentra en la Aduana, de ello no resulta como consecuencia forzosa que sea su mandante quien la sacó de la misma.
Que lus documentos de fs. 1 y 2 que sirven de base á la acusación, corresponden al desembarco de productos del país ó mercaderías extrangeras nacionalizadas, que no deben pagar derechos y en ese caso no se encontraban los cargamentos de trigo á que ellos se refieren, con arreglo al art. 9 de la ley de Aduana de 1902, ú menos que fueran para semilla y se hubierau llenado las prescripciones reglamentarias de la misma, (art. 475, Ordenanzas de Aduana). | Que la entrega de la mercaderia resulta de los documentos agregados con el «Cumplido» puesto en ellos, al tenor de lo :
que disponen los art. 478 y 482 de las Ordenanzas, á lo que | se agrega que ellos no corresponden al despacho á depósito en :
que se funda la defensa. A Por estos fundamentos, se contirma con costus, la sentencia y apelada de fs. 81. .
Notifiquese original y repuesto el papel, devué' se.
A. Bunueso. — Nicanor G. DEL
Sonar. —M. P. Danacrt.—C.
Moyano GacitúÚA, í :
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:351
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