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Fallos: 103:340 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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—.". FALLOS UE La GOPTEEMA CORTS CAUSA VI Recurso extraordinario deducido por doña Manuela V. de Espinosa en autos Espinosa don Manuel, su testamentaría E U Sumario.—1" La cuestión de incompetencia por inhibitoria no puede considerarse trabada sinó cuando se formaliza en E los términos de los artículos 51 y 52 de la Ley de ProcediL mientos.

2?" Es improcedente el recurso extraordinario contra una senE tencia que se limita ú apreciar la prueba producida respecto E al último domicilio del causante de una sucesión, para aplicar la disposición correspondiente del Código Civil.

Lo — Caso.—Lo explican las piezas siguientes:


É SENTENCIA DEL JUEZ DE 1 INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA CAPITAL
Buenos Aires. Abril 15 de 1905.

e Y vistos: Considerando: Que cumo resulta de los recaudos acompañados por el señor Juez de lo Civil de la ciudad de Córdoba, Dr. Ortiz Molina, la señora doña Manuela Villada É de Espinosa, ha sido reconucida como heredera de don MaE nuel A. Espinosa, en su carácter de esposa del mismo, y | puesta en posesión de todos los bienes dejados por aquel.

Que no habiéndose demostrado en forma ulguna la exisÉ tencia de ascendientes ú descendientes del causante, es la E E

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-340

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