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Fallos: 103:350 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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— FALLOS DE LA SUPREMA CORTE las múltiples operaciones que gobierna, tengan el cuidado de que se cumplan estrictamente, las disposiciones con que am.

para la renta que por su intermedio percibe el tesoro púO blico.

u De aquí, que, sin detenerse en consultar la intención del —operante castigue cualquier infracción de su parte y que haN gA extensivas sus penas á su autor, cualquiera que sea el tíE tulo, razon ó motivos de su intervención.

y Tan responsable es el dueño de una mercaderia introduci| da en infracción de las Ordenanzas, com» lo es el simple consignatario, el porteador, cuando operando por sí, han caído en una omisión ó falta de requisito; como la ley no disN tingue sobre la intención, tampoco distingue sobre las personas.

E Es lo que ha sucedido en el caso sub-judice; el señor MihaEy movich, que, diciéndose porteador de un trigo extrangero, lo | introduce en su nombre, en ferma indebida y omitiendo la É satisfacción de requisitos, que, por ser legules debió conocer, F es tan responsable por la indebida entroducción cumo si fuem ra su dueño ó consignatario; basta la infracción cometida paE ra la aplicación de la pena, que en el caso surje de los arts.

r 102 y siguientes, 5317, 1025 y 1026 de las ordenanzas de E Aduana.

En tal concepto ereo que V. E. debe pronunciarse aplicanE do al caso las expresadas disposiciones y teniendo presente los fundamentos de la sentencia apelada, confirmarla, por e ellos y por lo dicho.

| Tulio Botet.

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-350

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