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Fallos: 103:338 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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— e. POLLOS DE La COUPRENA CORTE rimas álos fallos de V. E. en que solo ha admitido la juris > dicción federal respecto á los ferro carriles, cuando ha estado de por medio la ley especial que lus rije, en tudo aquer llo que directa y exelusivamente afecta su construcción y esU plotación (pág. 218 y siguientes del dijesto de Frias, tomo 111).

Estas observaciones y las del dictamen de f. 52, me inducen á pronunciarme en el sentido del rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida de f. 67.

Julio Botet.


PALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Airos, Febrero 20 de 1900.

Vistos: Los del recurso interpuesto por la Empresa Transportes Unidos contra sentencia pronunciada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal, Correccional y Comercial, de la Capital, en los autos que sigue con el Ferrocarril Gran Oeste Argentino y otros, por cobro de daños y perjuicios; y Considerando:

Que la demanda de f. 8, se funda en un conjunto de hechos detelladus en su cap. I y resumidos en el segundo, consagrado al Derecho, consistente, segun ella, en el monopolio concedido á la Compañia Nacional Expreso Villalonga para hacer el tráfico en la Cordillera Entre Punta de Rieles de las dos secciones del Trasandino, en hostilidades contra la em presa actora; en abuses al venderse los boletos y camas para los viajes internacionales y en no agregar al convoy el número de coches que deben componerlo.

Que si el primero de esos hechos pudiera conceptuarse ayeno ú la explotación de las vías férreas nacionales previsto en y el art, 1° de la ley núm, 2873 no sucede lo propio con los

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-338

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