536 FALLOS UB La SUPREMA CORTS
AUTO DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Buenos Aires, Julio 11 de 1905, Y Vistos: Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Fiscal, se revoca el auto apelado, y devuélvanse:
Rep. al sello.
Lopez Cabanillas, — Saavedra Ante mi:—E. Gimenee Zapiola.
EN DISIDENCIA
Y Vistos: Por sus fundamentos y teniendo presente especialmente que los hechos en que se funda la d:manda son de los previstos en el art. 5 de la ley de Ferro Carriles Nacionales, se confirma con costas el anto apelado fs. 42 y devuélvase.
Esteves.—Ante mi: E. Gimenez Zupiola.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADON GENERAL
Buenos Aires, Setiembro 25 de 1905.
Suprema Corte La jurisprudencia constante é invariable de V, E. declarando comprendidas, en los términos del inc. 3' del art. 14de la ley 48 y su correlativo el 6° de la 4055, las cuestiones sobre competencia denegada de los tribunales federales por
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:336
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