Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 103:336 de la CSJN Argentina - Año: 1905

Anterior ... | Siguiente ...

536 FALLOS UB La SUPREMA CORTS
AUTO DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Buenos Aires, Julio 11 de 1905, Y Vistos: Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Fiscal, se revoca el auto apelado, y devuélvanse:

Rep. al sello.

Lopez Cabanillas, — Saavedra Ante mi:—E. Gimenee Zapiola.

EN DISIDENCIA
Y Vistos: Por sus fundamentos y teniendo presente especialmente que los hechos en que se funda la d:manda son de los previstos en el art. 5 de la ley de Ferro Carriles Nacionales, se confirma con costas el anto apelado fs. 42 y devuélvase.

Esteves.—Ante mi: E. Gimenez Zupiola.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADON GENERAL
Buenos Aires, Setiembro 25 de 1905.

Suprema Corte La jurisprudencia constante é invariable de V, E. declarando comprendidas, en los términos del inc. 3' del art. 14de la ley 48 y su correlativo el 6° de la 4055, las cuestiones sobre competencia denegada de los tribunales federales por

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1905, CSJN Fallos: 103:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-336

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 103 en el número: 336 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos