DE JUSTICIA MACIONAL 87 los locales de la Capital ó las Provincias, hace perfectamenle viable y por ende procedente ante V. E. el presente recurso, contra la sentencia de f. 67, acordado á f, 70, Examinando ahora, en su fondo, la expresada cuestión de competencia es de notarse:
1" Que segun el texto expreso de la demanda (f. 8) que la motiva, se trata de una acción de daños y perjuicios que el actor asegura haber sufrido ú causa de actos ú hechos de los demandados, que califica, con razón ú sin ella, de ilícitos y que, según las disposiciones del Cód. Civil que cita, dan lugar ú la mencionada uecion que exclusivamente funda en ellas.
Dadas estas circunstancias y la absoluta prescindencia en tal tundamento, de la ley de ferro carriles ó de toda otra ley especial; por razón de la materia el cuso está fuera de la competencia excepcional de la justicia federal, en la que tampoco encaja por razón de las personas, como ue no concurren vi lus condiciones ni Ins constancias necesarias ú tul ere:to (distinta nacionalidad ó vecindad, ni justificación legal de ello).
' Que cualquier Juez 6 tribunal lnmado á juzgar y resolver el caso, puede hacerlo por las solas disposiciones de la ley civil, citadas por el actur y con omisión de la ley de ferro carriles, que si puede tener una relación indirecta con él, es sin embargo extraña á los antecedentes, al fundumento y ú las pretenciones de la demanda, Basta enunciar lo dicho en este punto, para afirmar que, uo tratándose de la aplicación de una ley especial del Congreso, sinó de las disposiciones de la ley común, noes de aplicación ni el art. 100 de la constitución, ni el art. ?' inc.
1" de la ley 48, sobre competencia de los Tribunales Nacionales, sino la reservva expresa del art. 67 inc 11 de aquella.
3 Que por último, la jurisprudencia de V. E. ha sentado como regla general la precedente afirmación, bastando refe2
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:337
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