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Fallos: 103:332 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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y aplicación de la ley de ferrocarriles nacionales núm. 2873 L y solo subsidiariamente de las disposiciones del derecho común invocadas en la demanda.

2° Lo que determina la competencia federal, por razon de la materia, con arreglo al artículo 100 de la Constitución Nacional. no son les fundamentos legules aducidos por el actor, s.:nó los puntos sobre que versen las causas promoridas, es decir, los hechos que las motivan, Caso —La explican las piezas siguientes
AUTO DEL JUEZ DE COMERCIO
Buenos Aires, Abríl 5 de 1:06 , Y vistos para resolver sobre las excepciones de arraigo del juicio y de incompetencia de jurisdicción opuesta á.f, 21 y f. 26 y.

1" Considerando. respecto de la excepción de incompetencia que de acuerdo con el art. 100 de la Constitución Nacional y los art. 4 de la ley de 16 de Octubre de 1962 y ?" inc.

1" de la ley de 14 de Setiembre de 1863, corresponde ú los Tribunales federales el conocimiento de los asuntos regidos por las leyes nacionales con la reserva expresa respecto al derecho común es decir á las leyes civiles, comerciales, penales y de mineria según lo disponen los art. 100 y 67 inc %' de la Constitucion.

2° Considerando que los ferro-carriles nacionales se hallan regidos por la ley especial núm. 2873 de 25 de Setiembre de 1891, cuyo art. 1 establece que las relaciones de derecho á que los ferro-carriles diesen lugar estarán sujetas á las preseripciones de la mismu y que las empresas demandadas tieneu el carácter de ferro-carriles nacionales. Que, en conse

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-332

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