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Fallos: 103:330 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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caso de distinta vecindad, del inc. ?> del art. ?' de la ley 48, no es prosperable.

La acción que se inicia por la parte actora, emerge del referido contrato de transporte, por lo que debe ser deducida en el demicilio especial creado por el art. 205 del mencionado código de comercio, ante la autoridad judicial en cuya jurisdicción se encuentra la Estación General Deleza (Córdoba) ú las de Esperanza, Rosario ó Buenos Aires, como pun tus de partida estos últimos y de destino aquel.

Por igual consideración no es aceptable, en el caso de una acción que surge del contrato de transporte ferrocarrilero, sustraer ú la empresa porteadora ó cargudora á la jurisdicción de la autoridad judicial del punto de arranque ó de destino de la carga, en razón de la diversa nacionalidad de las partes.

Por ello es que, teniendo presente, por otra parte, la naturaleza especial y restringida del fuero federal, que no permite hacerlo extensivo á causas ajenas ú su competencia, así como la jurisprudencia establecida por V. E, en el fallo de Abril 10 de 1902, en la causa de Fontan con el Ferrocarril del Sur y en el de Diciembre 19 del corriente año, en la causa de Gonzalez, Alvarez y Cia. contra el Ferrocarril Gran Oeste Argentino por cubro de fietes, entre varios otros, pido áV. E. sesirva declarar que no procede la competencia del fuero federal, en el caso sub-judice y en consecuencia, contirmar la sentencia recurrida del Superior Tribunal de Córdoba que corre de fs. 73 ú 75 via. pór sus fundamentos.

Julio Botet
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
La Pista, Febrero 20 de 1908.

Vistos y Considerando: Que uo procede la excepción de

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-330

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