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Fallos: 103:326 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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se designa la audiencia prescripta por el art, 422 del C. de Proced., la que no tuvo lugar por inasistencia de las partes, habiendo éstos presentado los informes de £. 47 y 52 con lo que el incidente queda en estado d- resolución. Y conside.

rando, que en el presente caso es de extricta aplicación lo dispuesto en el art. 205 del Cól, de Comercio, según el cual las acciones que resulten del contrato de transporte, podrán ser deducidas ante la autoridad judicial del lugar en que resida un representante del porteador ú si se tratase de camino de hierro, ante la autoridad judicial del lugar en que se encuentre la estación de partida 5 la de arribo, que esto importa crear un domicilio especial para casos como el presente, con el fin de facilitar el ejercicio de las acciones que resulten del contrato, respetando sin embargo el orden jurisdiccional creado pur la Constitueión y leyes orgúnicas; que por consiguiente no procede el fuero federal, por razon de distinto domicilio, que no existe, desde que ambos litigantes tienen su domicilio en esta provincia. Por estas consideraciones fallo: declarando improcedente la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por el representante del F C. €.

A. y ordeno conteste derechamente la demanda. Con costas á cuyo efecto regulo el honorario del Dr. Ruiz Moreno en doscientos pesos nacionales y en cien lus del procurador señor Argibay. Húguse saber.

S. Beltrán.—Ante mi: Juan B. Pereyra.

SENTENCIA DE LA CÁMARA DE LO COMENCIAL DE cóRDOBA En la ciudad de Córdoba. ú 14 dias del mes de Noviembre del año 1905, reunidos en audiencia pública los señores vucales de la Exa. Cámara de lo Comercial y Criminal y traidos

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-326

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