Córdeba, Noviembre 14 de 1905.
Y vistos: Por los fundamentos de los votos que anteceden y los de In sentencia apelada, se confirma con costas la corriente
á f. 59 vuelta, regulándose los honorarios del Dr, Juan G.
García en 60 pesos nacionales y en 25 de igual moneda los del apoderado José F. Argibay. Hágase saber y devuélvuse.
Roque C. Yunes.—A. de la Vegu.—J. M. Ruiz.— Ante mi: Fidel R. Centeno.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 28 de 1905, Suprema Corte:
La demanda por devolución de fletes é indemnización de daños y perjuicios que entablan á fs. 13, los vecinos de la Estación General Deheza (Provincia de Córdoba) contra la empresa del F. C. C. Argentino, se funda en el contrato de transporte de que instruyen los documentos de fs. 10 á 12, así como en lo dispuesto en los art. 187, 188 y disposiciones concordantes del código de Comercio, La carga de cuyo transporte se trata, ha tenido por punto de partida las Estaciones de Esperanza, Rosario y Buenos Aires. y como destino, la referida Estación de Córdoba, llamada General Deheza.
En virtud de esto, la competencia del fuero federal, invocada por la empresa recurrente, fundánduse en que ella tiene su domicilio en Buenos Aires por lo que se ha producido el
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:329
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