DE JUSTICIA MACIONAL 327 los autos caratulados «Rocca y Hno. Santiago, sontra el Ferrocarril Central Argentino, juicio ordinario,» para conocer de la apelación interpuesta por el Dr. Emilio Soteras en representación del Ferrocarril Central Argentino de la sentencia del señor Juez de Comercio de ?' nominación de f. 59, fecha Ju, nio 7 ppdo. que declaraba improcedente la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por el representante del F.C. C. A. y ordenaba contestase lerechamente 4 la demanda.
con costas, ete., etc.; se procedió al sorteo de ley, resultando que lus señores vocales debian volar en el orden siguiente:
Ductores Funes, Ruiz, De la Vega. La Exma. Cámara fijó la siguiente cuestión Á resolver: ¿Se confirma ó no la sentencia apelada? El vocal Dr. Funes dijo: que lu distinta vecindad que se alega para sostener que la presente causa es de competencia del juez de sección, no existe en el caso ocurrente, desde que por el art. 205 C. de C, se les ha dado á los jefes de estación el carácter de agentes de la compañia de que se trata, y en tal caso se considera ú los efectos del cumplimiento de las obligaciones aquí contraidas, con domicilio especial en esta, art. 9' inc. 4: C. C. de lo que resulta, que no hay esa diferencia de vecindad que la ley requiere para que surta el fuero federal. Por razon de la materia, no es tampoco incompetente el Juez de Comercio para entender en el presente juicio, desde que el art. 5'° Ley de Ferrocarriles, tiene esta, blecido que las responsabilidades por retardo y demás que resultan del contrato de tran:porte deben regirse |por las disposiciones del Código de Comercio, tratándose pues de la aplicación de este código no puede admitirse la procedencia del fuero federal que se pretende por razon de la materia. Por estas consideraciones y las de la sentencia de f. 59 vuelta; voto por su confirmación, con costas. El vocal Dr. Ruiz dijo, Por los fundamentos de lu sentencia apelada y de acuerdo
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:327
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