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Fallos: 103:259 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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DE JUSTICIA NACIONAL 259 sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales Federules, de Setiembre 14 de 1803.

Y con respecto á la pretendida inconstitucionalidad de la referida ley 4097 cuyos inc. a y e del art. 4° en consonancia con el art. 3? establecen la pena de multa de dos mil pesos min, ó en su defecto arresto de un año contra sus infractores; no vacilo desde luego en pedir á V. E. se sirva declararla improcedente, La ley 4097 no ha legislado sobre delitos públicos, ni sobre materia que pertenezca al Cód. Penal, que rige en todu la Nación, Ella prohibe la introduccion y circulacion de enalquier loteria que no se halle expresamente autorizada por ley de la Nacion estableciendo, no como pena de un delito, sino como saución contra sus transgresiones, la que ha sido aplicada al infractor confeso y convicto, en el caso ucurrente, Y, como tratándose de transgresiones de caracter policial ó municipal, no comprendido en el Código Penal, las provincias por si, y en sus respectivas juridicciones, y el Congreso, como Legislatura local de In Capital y territorios federales pueden comprenderlas en su Legislacion respectiva de acuerdo con el art, 27 de la carta Fundamental;—resulta perfectamente legal, la atribución ejercitada por el Congreso de sancionar la ley 1097 con el alcance que realmente le corresponde, Tal facultad legislativa no ha sido desconocida al dictarse leyes anúiogas, ni contestado su ejercicio, en los ensos precedentes ni menos trabada por el Tratado Internacionel de MonteviIeo, 1880, Su ejercicio es indispensable para el regular funcionamiento de los poderes públicos en el orden federal, como no puede desconocerse el ejercicio de facultad igual, en las legislaturas de Provincia al legislar sobre infracciones de orden municipal ó policial.

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-259

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