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Fallos: 103:256 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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considerando que lu inconstitucionalidad de la citada ley, que se alega como argumento principal de la defensa, carece de actualidad en el presente caso, por cuanto se ha decidido ya por la Suprema Corte de Justicia Nacional que ella no está en pugna con la constitución, en el proceso seguido contra Leiva y otros ante el juzgado del Dr. Lopez García, se eretaria de Merlo Almará. En ese proceso, que el juzgado lo ha tenido ú la vista, se contestan satisfactoriamente, tanto por la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional como por la Suprema Corte y aun por el pruenrador de la misma, los argumentos aducidos por el defensor de Conzalez, de munera que es inútil reproducirlos uquí, bastando dejar establecido que es punto resuelto el de la constitucionalidad de la ley núm. 4097 y que ya no es posible volver sobre él, tanto mas cuanto que, no se alegan hechos nuevos ó circunstancias especinles que pudieran modificar aquella jurisprudencia. Que en cuanto al fondo de la cuestión, tanto el acusado, como su defensor, reconocen que ha infringido el primero los incisos a y e, del art. 4" de la misma ley, acompañando ellos mismos la prueba de tai infracción (vénse f. 147). Verdad es que el citado defensor agrega que esa infracción no es mas que aparente, toda vez que la ley se reliere ú loterías clandestinas ó no autorizadas, lo que no es splicuble ú la de Montevideo, pues esta es pública en In Republica Oriental del Uruguay, y se halla autorizada por lu ley, cuyo testimonio auténtico acompaña; pero tal argumento carece de fuerza ú importancia note las disposiciones y contexto de la ley núm. 3097. Cuando ésta habla de loterías clandestinas, se refiere Á las loterias no autorizadas por el P. E.

y se explica que así sea, porque, por lo mismo ue son loterias no permitidas, solo pueden jugarse clandestinamente eu la enpital. Al referirse ú las loterias no nutorizadas, se hn limitado al lugar el cual legisla, esto es, á la Capital y Te

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-256

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