Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 103:260 de la CSJN Argentina - Año: 1905

Anterior ... | Siguiente ...

Las grrantins y derechos que consagran los art. 14 y 17 de la constitucion, con los cuales sostiene el recurrente que pugna la ley 1097, en nada aparecen vulnerados por esta ley local desde que con sujeción al mismo art. 14 de la exvta Funda mental, aquellos derechos se ejercitan conforme úá las leyes que reglamenten su ejercicio respecto ú todos los habitantes del país.

Y esto lo ordena la constitución cuando en su art, 31 de elara que es ley Suprema de la Nacion.

Bastan estas consideraciones y la jurisprudencia reciente de V. E., enel fallo recaido en la causa de Leiva y otros, por infraccion á la ley 1007, que cita la sentencia de fs. 39 confirmada por la recurrida de fs. 11, para pedir á V. E. como pido, se sirva declarar que la ley 1097 no es inconstitucional, en las circunstancias del caso sub judice Julio Botet.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Iuenos Aires, Diciombre 15 de 1910 Y vistos estos autos venidos en apelación para ante esta Suprema Corte, de la Cámara de lo Criminal y Correccional de Apelaciones de la Capital, de conformidad ú lo establecido por el art. 6 de la ley 1055 y Considerando:

Que el recurso entablado se apoya en que la sentencia reenrrida ha aplicado una ley que es contraria á los art. 14, 17, 19 y 31 de la Constitución Nacional según los enales, los habitantes de la Nación gozan del derecho de disponer libremente de sus bienes; su propiedad es inviolable y nimguno puede ser privado de ella sin la previa expropiación; sus acciones privadas, que de ningun modo ofendan al orden ó ú

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1905, CSJN Fallos: 103:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-260

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 103 en el número: 260 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos