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Fallos: 103:261 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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la moral pública ó perjudiquen 4 un tercero, están solo reservados ú Dios y exentos de Ianutoridad de los magistrados; y entre las leyes supremas de la Nación se cuentan los tratados que In República haya celebrado con otras naciones y antes que lu ley en cuestión rigen el caso y deben ser aplicables á los habitantes del país Que fundado asf el recurso y concedido por la Camara que ha sentenciado, por haberse puesto en cuestión la validez de la ley nacional núm. 4097 ante nquellus cláusulas constitucionales y haberse reconocido en la sentencia la validez de esa ley, debe ante todo y en general tenerse en cuenta que la Constitución no ha reconocido derechos absolutos, pues todos ellos en cuanto ú su ejercicio, pueden ser reglamentados y para asegurar el bienestar general, realizar la justicia ó poner en práctica los poderes que ella ha creado, Preámbulo, art. Li y 67, ine. 15 de la Constitución, Que la ley 4097, nun mirada en su faz puramente local ó de aplicación ú la capital ó territorios nacionales en virtud del inciso 27 del art, 67, es dada en concordancia con el art.

2069 del C. Civil que autoriza úá las municipalidades la reglamentación de las loterias y rifas el que, á su vez tendria el caracter de aquellas leyes tendientes 4 reglamentar la moralidad pública bien encundradas dentro de los propósitos de la Constitución, Que los incisos a y e del art, 47 de la citada ley 1097 al conminar con las penas de arresto y multa ú los que tengan en su poder billetes de loterias clandestinas emitidas dentro ó fuera del país ú á los que introdujeran á la enpital y territorios nacionales billetes de loterins no autorizadas, no hacen otra cosa que prohibir el jueyo de rsus loterías como prohibe tambien esa ley otras cluses de juegos de azar; pues tal prohibición no seria posible sino en esa furma y ya que otor"

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-261

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