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Fallos: 103:258 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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Hágase saber y ejecutoriada que sea esta sentencia archívese el expediente previa reposición de sellos.

Evaristo Barrencehea. Ante mi:

Federico Villafañe.


SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES
Buenos Aires, Junio 30 de 1905Y Vistos: Ajustándose la sentencia apelada de f. 39, ú las constancias de autos y disposiciones legales que en ellas se citan se contirma con costas y devuélvanse.

J. A. Garcia.—A. Lopez Cuhunillas.—Diego Sanvedra.— Miguel Esteves.—Ante mi:

Angel M. Casares.


DICTÁMEN DEL SEÑOR PRUCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia pronunciada úá fs. 41, por la Exma Cámara de Apelaciones enlo Criminal y Correccional de la Capital, confirmatoria de la de primera instancia de fs. 39, ha decidido, el caso sub-jiudice, en tavor de Ia validez de la ley num.

4097 sancionada por el H. Congreso, en su caracter de Legislatura local é impugnada por el defensor del procesado como violatoria y repugnante de los art. 14, 17,19 y concordantes de la Constitucion.

Encuadra el recurso traido ante V. E. y concedido ú fs.

47, dentro de lo prescripto en el art. t' de la ley núm. 1055, en armonia con lo dispuesto en el inc. ?' del et. de la ley

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-258

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