202 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE gado el poder, el medio puede ser puesto en práctica por una necesaria implicancia.
Así pues, los derechos de comprar y vender, de nsar y disponer de su propiedad sufreu en este caso una reglamentación limitativa fundada sin duda alguna, en las atribuciones que por su propia naturaleza corresponden al Poder Legislativo en su carácter de legislatura local.
Que declurado ilícito el juego de la loteria por la ley 1097 y prohibida en consecuencia con excepción de la nacional; el eomiso de los billetes de que se trata deriva lógicamente de aquella prohibición; el billete queda declarado un objeto ilícito sobre el cual ningun derecho pnede su poseedor ejercer, es decir, una cosa sobre la que el derecho real de la propiedad no puede hacerse efectivo, de consiguiente el principio que gurante el dominio como un derecho inviolable, no ampara Di puede amparar la tenencia de objetos, cosas ó personas sobre los que la ley nolo reconoce, Art 5, 2355, 250 y 2505 Código Civil.
Que aparte de estas consideraciones debe tenerse presente que aun cuando pudiera mirarse como una propiedad del recurrente los billetes de Ioteria de que se trata, tampoco seria inconstitucional el comiso. porque él vendria en mérito de una ley y el art. 17 de la Constitución no garante el goce de la propiedad cuaudo ella se ha privado al dueño por sentencia fundada en ley que es lo que ha mediado en el caso sub-judice.
La ley no solo priva de la propiedad en los casos de expropinción ó en los que debe trasmitirse ú otros por razon de contratos ó deudas, sino también según las reglas de orden administrativo y penal en el cuso de ser esa propiedad el efecto ú el instrumento de un delito.
Que en cuanto á la inconstitucionalidad de la ley fundada en haberse excedido la facultad de dictar penas que corres
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:262 
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