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Fallos: 103:264 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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264 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE te no se refiere á loterias sinó que reglamenta el régimen de los bienes muebles é inmuebles como de los derechos creditorios y los contratos, lo que como fácilmente se comprende es muy diferente desde que se trata de objetos lícitos de contratos permitidos y de bienes que son declarados por ley de posesión ilegítima.

Que concordantes con estas doctrinas la Suprema Corte de Justicia Nacional ha declarado con anterioridad no ser repugnante ú la constitución nacional la referida ley 4097 sobre juegos de azar, Por estas consideracione y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General se confirma con costas la sentencia apelada de fs. 4. Notifiquese con el original, y devuélvanse al Tribunal de su procedencia.

A. Benueso.—Octavio Brsok.— Nicaxon (5, DEL SoLan.—M. P, Danacr,—U. Moyano Gacitra,

CAUSA CXXXIV
El Virario General de ta Diórrsis del Paraná, en las actuaciones sobre diligenciamiento de un exhorto del Juez del Crimen de Corrientes. Recurso de hecho.

Sumario:—No procede el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48, fundado en la circunstancia de no haberse fa

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-264

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