contratos no fueran la obra exclusiva de los ministros (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, 1898, Tomo 1, pazo 450, 483 y 184), Quinto: Que tal es por otra parte In interpretación que en la duda debiera darse ú la ley 3727 al tenor delo dispuesto en el art. 69 de lu constitución Nucional que se trataba de reglamentar en ella.
Sexto: Que la circunstancia de que el compromiso de 1) de Mayo de 1903 (Is. 171 de los autos administrativos) estuviera de acuerdo con el decreto del 4 del mismo mes y año (fs.
170 autos citados) no basta para alterar lus efectos legales de la falta de intervención del Presidente de la República en el primero que es un acto jurídico distinto del segundo, y no comprendido entre lus resoluciones, concernientes al regimen económico y administrativo que los secretarios de Es tado pueden tomar por si solos (art, 5) Constitucion Nacional y 4" ley 3727).
Séptimo: Que ni la notificación de la constitución del Tri bunal arbitral ni la acción posterior del Ministerio de Obras Públicas (fs. 174 sta. 178 y ts... expediente administrativo) importan uisladamente ó en su conjunto, un decreto apro batorio del compromiso susceptible de obligar á lu Nación en su carácter de persona juridica, como neto regular de sus legítimos representantes, pues de lo contrario, seria necesario admitir que rigen pura aquellas, en la esfera del derecho privado, disposiciones menos rigurosas que las prescriplas para las personas particulares en análogas condiciones (art, 770 y HI Cód. de Proced. de la Cupital; 973 y sig. Cód.
Civil), Por esto y sus fundamentos, se contirma In sentencia de fs, 56. Y por cuanto en el escrito de fs. 70, se emplean los términos ofensivos anotados al margen, téstense por Secretaria previniéndose al aboyado y procurador que lo suscriben que
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:253 
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