arbitral. Púáguense las costas de ambas instancias en el orden causado. Notifíquese original y devuélvase.
Angel D. Rojas.—F B. Astiqueta — Juan Agustin Garcia, hijo.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Diciombro 12 de 1905, Visto y Considerando: Primero. Que con arreglo d In doc trina que informan los art 769 y 739 del Cód. de Proced, de de la Capital aplicables en virtud de la ley núm, 4128 al juicio Áárbitral ú que se refiere la demanda el compromiso que ha servido de base al ando enya nulidad se demanda ú fs. 3, re vestia el caracter de contrato entre la Nación y The Argentina Land ami [uvestiment E Limited. 
Segundo: Que esto mismo lo reconoce la parte demandada al sostener (1517 via) que el caso está comprendido en la prescripción del art. ?° inc $ de la ley múm 43727 segunel cual corresponde á cada ministro «intervenir en la celebración de contratos, en representación del Estados Tercero: Que al objeto de fijar el verdadero alcance del concepto Intervenir que emplea la citada disposición legal, se precisa tener en cuenta los antecedentes de la discusión parlnmentaria de la ley núm, 3727.
Cuarto: Que en el proyecto convertido con algunas modi ficaciones en dicha ley se decia:
Art. 2 Corresponde á cada ministro,.... 8° Za relebración de contrato en representación del Estado: y en tanto puede inferirse de las observaciones hechas al disentirse el inciso, su rechazo en la forma primitiva y la sanción del texto vigente (considerando 2) obedecerian al propósito de que los
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:252 
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