En la presente litis no se pone en duda la eapacidad legal de la Nación; solo se sostiene que el Ministro de Obras Públicas nu es parte, tiene personería como mandatario del Poder Ejecutivo, para obligar á la Nación mediante su compro miso arbitral suscripto por él solo, Hay un vicio esencial en el compromiso de que se trata y ese vicio Nu es de aquellos áque se refiere el inc? art. SUL, citulo, Este artículo supone compromisos extendidos por purtes legítimas, por personas hábiles, y se pone en la situnción de que falte alguno de los requisitos enumerados en el art. 771 Cód. citado, Si no obstante el defecto del compromiso las partes lo pone en ejecución ante los árbitros, sin atacarlos antes de que dicten sentencias el defecto queda purgado y no pueden alegurlo con; terioridad ú la sentencia.
Este no es el censo de que se trata, pues no ha habido compro miso firmado por las partes y que aloleciese de defectos sim plemente V Que habiendo quedado demostrado que el Ministro de Obras Públicas no ha cumplido la voluntad del Poder Ejecutivo manifestada enel art 7 del decreto de 4 de Mayo citado, ni ha Henado una función inherente d su cargo al fir= mar por si solo un compromiso, arbitral, resulta que no es conducente examinar si en dichos compromisos se han estipulado ó no eliusulas extrañas al origen de las cuestiones que por el contrato invocado por el demandado debian someterseú arbitraje. Siendo ineficaz parala Nación el instrumento de compromiso, no tiene tampoco aplicación práctica examinar los demás medios de defensa que ha presentado el nctor en apoyo de su acción Por estos fundamentos se revoenla sentencia apelada de fe. y se huce lugar ú la acción ¡le ducida por el gobierno de la Nación contra la Compañia Argentiva Lund and Investiment Li y se declara nulo el laudo
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:251
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