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Fallos: 103:250 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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250 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE el compromiso, base y origen del juicio arbitral y del cual emana la jurisdicción de los arbitradores no ha sido estendido por el representante legítimo y necesario que tiene Mera de juicio, Teniendo la Nación el derecho de sostener la nulidad del laudo referido, es claro que debe corresponderle la competente acción en juicio, por cuauto ho hay derecho al cual no suceda la acción respectiva para unte la justicia, La scción de nulidad deducida no es la de que se trata en el urt, 80 Cód, de Procedimientos de la Capital por cuanto esta acción se reliere al caso en que ha habido compromí miso arbitral eficaz y nrbitradores investidos por las partes, de jurisdicción para resolver la controversia, No siendo este el caso de que se trata, en los presentes 1utos, no es pertinente la cita y aplicación que el demandado hace del art. 904 Cód. Proced. de la Capital, que cita el netor eu apoyo de su neción, se refiere á la capacidad de ins partes para oblizarse y no d la falta de personeria en el mandatario que es lo que sostiene en realidad el demandar teal atirmar que el Ministro de Obras Públicas no puede obligar por siá la Nación; que el actor confunde dos cos diversas; la capacidad de obligarse de los títulos y la persone ria del mandatario; que siendo esto último lo que en el fondo invoca el actor, solo ha podido alegarlo durante el juicio pero no despues que el mandante ha Mevado ú ento el are hitraje interveniendo en él, que es de aplicación al enso el art, 801, inc. 2° Cól, de Proced. citado, por lo cual no procede la mus lidad alegada, desde que la sentencia ha sido pronunciada y notificada, Es obvio que la Nación como persona jurídica, puede obligarse y comprometer en árbitros mediante los requisitos de ley: autorización legislativa y en consecuencia; compromiso otorgado en legal forma.

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-250

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