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Fallos: 103:175 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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DE JUSTICIA NACIONAL 175 ordene el inmediato desembargo de dichos bienes, á costa de quien hizo la falea denuncia; que tratándose en el presente caso únicamente de dar cumplimiento á una resolución del señor Juez de Instrucción de la Provincia de Salta, como consta | del exhorto de fs., este Jugado no puede entrar á entender sobre el presente pedido por carecer de jurisdicción; que de | conformidad con los fundamentos de la vista fiscal de fe., citas legales y jurisprudencia citada, se declara incompetente este Juzgado para resolver subre el levantamiento del embargo solicitado, debiendo los peticionantes ocurrir donde correspouda, y estando diligenciado el precedente exhorto, devuél- ; vase con nota de atención, Maradona.

AUTO DEL SUPERION TRIBUNAL DE SAN JUAN | San Juan, Julio 18 de 1904, Vistos y Considerando:

Que la única cuestión que el tribunal está llamado á resol» ! ver en el presente recurso es la de determinar si el juez exhor- | tado en el caso sub judice, tiene facultades para conocer en N las cuestiones que versen subre si los bienes embargados son — ó nú de propiedad de don José D Escudero. 3 Que las facultades del juez exhortado deben estudiarse en i la carta rogatoria por la cual el exhortante delega facultades ol propias de jurisdicción. 4 Que de lo determinado del exhorto corriente ú fs 1, resulta —— | que al juez exhortado se le comete ln diligencia de embargar + bienes de propiedad de don Jusé D, Escudero, que se encuen- 4 tran en esta provincia, sin determinar cuáles son estos bienes, :

y por consiguiente, su determinación debe corresponder al ex- ; E |

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-175

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