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Fallos: 103:149 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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en la sentencia definitiva, por ser mnecesario á los fines de In decisión legal del litigio.

Caso.—Lo explican las piezas siguientes:


INFORME DE LA CAMA FEDERAL DEL PANASÁ
Paraná, 1 de Septiembre de 1905.— Vistos los autos de este juicio seguido por los señores Antonio y Federico Firpo, Juan Bulto y Mariana A, de Juarto contra la Municipalidad de la ciudad del Rosario de Santa Fe, por duños y perjuicios, Y Considerando: Que aun cuando el actor dice en su demanda fs. 32) que deduce una acción reivindicatoria optaudo por la indemnización de duños y perjuicios, supletoria de dicha aeción autorizada por los artículos 2779 y 2785 del Código Civil, es evidente que en el caso sub judice no procede esa opción que tan solo tiene lugar, según el dicho artículo 2779, cuando la cosa objeto de la reivindicación hubiera pasado á poder de un tercer adquirente, y en lus casos previstos por los artículos 2715 á 2778, luy. cit., siendo tan solo en tales circunstancias que queda al arbitrio del reivindicante, reivindicarla directamente del tercero ú intentar contra el emgenante sus herederos una acción por indemnización del daño causado por la enagenación, de modo que no habiendo la municipalidad enagenado las fincas pertenecientes ú los demandantes, éstos no tenian el derecho de opción que pretenden, (Que siendo esto así y deduciéndose del contexto general de la demanda, que lo que los demandantes tratan de obtener en este juicio es el pago del valor de lus fincas y plantaciones de que han sido desposeídos y de los perjuicios que sostienen les ha causado la Municipalidad del Rosario, debe entenderse que la acción deducida en este juicio es la que corresponde á esa pretensión y

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-149

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