DE JUSTICIA NACIONAL 147 E
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Noviembre 9 de 1905. i Vistos y Considerando: :
Que la demanda deducida en esta causa en el escrito de f. 3, es dirigida ú obtener la indemnización de los daños y perjuicios que en ella se expresan y que se dicen causados por el accidente del que resultó la muerte de Santi Gionechini, accidente del que se hace responsable á la referida empresa.
Que en la contestación de esta demanda se han negado los A hechos que le sirven de fundamento, sosteniendo, por su parte, la empresa demandada que In muerte de Gionechini ocu¿rió por su propia imprudencia; que era inexacto que no pudiera ver el tren desde el paraje en que tuvo lugar el accidente y menos que no hubiera podido detener el carro que guíaba arrastrado por un mal caballo; agregando que habría bas tado una simple desvinción del camino para evitar el peligro anunciado por los repetidos toques de alarma que con el sil- | bato daba la locomotora.
Que trabado el pleito en estas condiciones y abierta la causa ú prueba, se han producido las que expresan las constancias de autos, que la sentencia recurrida examina, llegando entre otras conclusiones, ú la de haberse omitido por la empresa de- :
mandada los medios precancionales necesarios para que se hiciera el servicio, en el paraje de que se trata, libre de todo tropiezo y accidente, tales como la falta de los silbatos y la disminución de la marcha del tren, prescriptos uno y otra por el reglamento de los ferro carriles, lo que constituye cuestiones de hecho, fuera del alcance del recurso extraordinario autorizado por el art. G' de la ley 1055.
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:147
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