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Fallos: 103:152 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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Exmo. Señor:

Tengo el honor de evacuar el informe que V. E. se ha servido disponer en el recurso de hecho deducido por los señores Federico Fispo, Juan Batto y María A. de Junnto, en los autos con la Municipalidad del Rosario, No se ha demandado en ese juicio, Exmo. Señor, la inconstitucionalidad de ninguna ley de provincia ó procedimiento Y de las autoridades provinciales y no se menciona siquiera, en el texto de la demanda corriente ú fs, 32, esta cuestión, re ducióndos á pedir en definitiva que se condene ú In Municipalidad á pazar 1320 mil pesos por el valor de la tierra tomada "por la misma Municipalidad ú los actores, con más los daños y perjuicios correspondientes, Adjunto para mayor abundamiento la sentencia de esta Cámara en dicho juicio, 4 la vez que devuelvo el oficio de V. E, motivo de este informe, Dios guarde á V. E.

José Marcó.

" Paraná, 5 de Octubre de 190.

> FALLO DE LA SUPREMA CONTE N Luenos Aires, Noviembre 14 de 1905.

f Aulos y Vistos: Considerando:

Que lu sentencia de la Cámara Federal de Apelación del L Paraná ha resuelto las ueciones deducidas en el terreno del de recho común, omitiendo pronunciarse sobre la constitucionali dad de la ley de expropiación invocada por la Municipalidad q para solicitar la ocupación de los terrenos motivo del litigio h porque los demandantes la ncataron, reclamando el valor de las tiucas y plautaciones de que fuerou despuseidos y el de los

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-152

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