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Fallos: 103:148 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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Que no puede, así mismo, decirse desconocida la validez de vna autoridad ejercida en nombre de la Nación, puesto que el art, 72 de la ley Nacional de Ferro carriles, expresamente admite la prueba que pueda producirse en contra de Ins conclusiones de la Dirección General, en que la empresa demiunY dada apoyaba su defensa.

Por estas consideraciones y de conformidad con la jurisprn dencia establecida en casos anúlogos, se declara improcedente el recurso interpuesto.

q Notifíquese con el original y, repuestos los sellos, devuélvase estos nulos ú la Cámara Federal de so procedencia.

y A. Henyezo, — Nicason Ci, DEL Soran.—M. P.Damier.

CAUSA CHI
Recurso ertraordinario deducido por Federieo Firpo y otros en autos con la Minicipalidad del Rosario, sobre daños y perjuicios Sumario.— No basta para la procedencia de recurso extraordinario autorizado por el artículo 14 de la ley número 48 y G de la ley número 1055, que se haya planteado alguna cuestión prevista en el mismo, si ella no ha sido resuelta

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-148

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