te de los demandantes, y aun cuando el peritaje del ingeniero Soulajes se haya producido durante un procedimiento nulo por la falta de jurisdicción del juez que lo ordenó, hay que estar ú él en cuanto contiene un inventario detallado de los referidos bienes, porque no solamente hay motivos para teuerlo por una operación sería, dada la forma en que se efectuó, sino porque él concuerda, según los peritos nombrados en este juicio, con los datos é informaciones que éstos han recogido sobre el terreno (informe de fs. 217). (Que este tribunal no encuentra en autos antecedentes que puedan formular una alteración de los valores atribuidos por los peritos señores Rodríguez, Tomasa y Musceras, fs. 210 á 216, ú los inmuebles y plantaciones en cuestión fQue la cuestión suscitada en esta instancia por los apelantes sobre la forma en que se ha procedido al nombramiento de los referidos peritos, no puede resulverse por este tribunal, porque no se ha deducido recurso de nulidad contra el fallo de 1° instancia. (Que el único perjuicio que resulta probado en autos y que es una consecuencia directa y necesaria de la desposesión de los demandantes, es la privación que éstos han sufrido de su propiedad ó del capitul equivalente, por lo que procede condenar ú la Municipalidad al pago de los intereses de dicho capital, desde el día en que aquélla se efectuó. Por estos fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fs. 405, en cuanto ú las condenaciones que pronuncia contra la municipalidad demandada, por el valor de los terrenos y plantaciones de los actores y costos de 1° instancia, y se la refurma declarando que la municipalidad adeuda además ú los demandantes, los intereses á estilo de Banco del capital de que han sido privados, á contar desde el día en que fueron desposeídos, y que son á su cargo los costos de ?' instancia. Hágase saber, y repuesto el papel, devuélvase.—Jusé Marcó,—Nemesio González hijo). —Fortunato Calderón. Es copia.
Manuel Arca.
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1905, CSJN Fallos: 103:151
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-151
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 103 en el número: 151 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos