| 14 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE forme motivado y fundado de la Dirección de vías de comunicación, el cual termina por atribuir el accidente ú la exclusiva imprudencia de la víctima; (fs. 52).
4" Que si hien los dos testigos del actor (Malaneca y Campidelli, fs. 46 ú 48 vta.) dicen que no oyeron silbar á la locomotora, los cinco testigos del demandado aseguran lo contrario, ratificándose en el contenido del documento de fs. 56.
Entonces corresponde dar por probado que el maquinista cumplió con tal prescripción legal.
5" Que, en consecuencia, es inútil entrar ú apreciar el monto de los perjuicios sufridos por lu parte actora, desde que ellos resultan improcedentes.
Por estas consideraciones, fallo: rechazando la presente demanda interpuesta por los herederos de Santi Gioacchini contra el ferro carril Buenos Aires y Rosario, sobre indemnización de daños y perjuicios, sin especial condenación en coslas, por no resultar de autos mérito bastante para imponerlas. Insértese, hágase saber y repóngase.
6G. San Roman.
SENTENCIA Dú LA CAMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Parana, Marzo 17 de 1905.
Vistos y Considerando:
Que en la vista de ojos practicada con intervención de las partes ú fs, 31 vta., se constata que el tren, desde unn dis.
tancia al paso ú nivel de la vía en que hirió y dió muerte á don Sauti Gionechini, corre entre dos terraplenes, ú extremo que habiéndose colocado el Juez en el punto que indica el croquis, ú unos 54 pasos de aquel lugar, los mismos que recorrió Givncchini hasta llegar 4 él, solo podía distinguir la par
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:144
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