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Fallos: 103:143 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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DEE JUSTICIA MACIONAL , 145 1 Que hay en nutos plena prueba aceren del fallecimiento de Gioncchini ú consecuencia de un accidente ferroviario producido por un tren de la empresa demandada (fs. 4) Y Que la parte actora ha probado con la partida de fs. 2, el carácter de heredera del extinto, y por tanto, la personería indispensable para iniciar estu neción.

3" Que en cuanto al fondo del asunto, la empresa ha probade plenamente que el accidente no le es imputable legalmente, por ser debido ú la exclusiva imprudencia de ln víctima.

En efecto: de acuerdo con el art. 5° inc. $" de la ley de Ferro carriles nacionales, es obligación de las empresas colocar ó barreras ó quarda ganados en los pasos ú nivel. Claro es que debe entenderse que las barreras deben colocarse en los sitios muy poblados ú en los cruces inmediatos á las publaciones, y los guarda gunados en el campo ó en sitios distantes de Jas pobluciones.

Ahora bien: el cruce donde ocurrió el choque se halla en pleno cainpo, entre dos estaciones de escasa importancia, cuyo máximo de tráfico, en ningún caso podría llegar ú ser considerable, en la acepción corriente de esta palabra. La empresa, pues, solo estaba obligada ú colocar guarda ganados, como lo hizo; (inspección ocular de fe. 32), Admitirlo contrario equivaldría á pasar sobre la ley de ferro carriles citada; pues si en todos los eruces del campo hubieren de ponerse bareeras: ¿adonde se colocarían los guarda ganados que en la > misma ley se mencionan? Por otra parte, de la inspección ocnlar resultó que el carre ro pudo ver el tren desde una distancin que le permitía detenerse. Si cuando el choque ocurrió la vegetación era ó nú tan considerable que obstruía la vista, no hay en nutos elemento alguno de criterio al respecto; puesto que los testigos solo declaran ucerca de la existencia de ynyos altos, dentro del ulambrado de la vía, Confirma estas conclusiones el in

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-143

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