10 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Gioscchini y de sus hijos menores César, Marino, Humberto FO y Rosa Gioscchini, exponiendo los siguientes hechos:
En 27 de Mayo de 1901, un tren del Ferro carril Hbuenos Aires y Rosario chocó con un carro que conducía don Santi Gionechini, esposo y padre de los representados por el señor | Castilla. Tal choque ocurrió entre las estaciones Alvear y | Arroyo Seco, siendo imputable por completo á la empresa del T mencionado ferro carril Gionechini murió de resultas de este accidente. La culpabilidad de Ia empresa resultaba del | hecho de no haber colocado barreras en el cruce en que ocu| rrió el choque, apesar de exigirlo el numeroso tráfico, y las | irregularidades del terreno que impedían la vista del tren en marcha desde el mismo sitio La Fundado en ello, pedía se condenara al demandado nl quo Y de la suma de 25000 pesos, con costas.
A fs. 19 don Roberto Gore Sttuddert, por la empresa demiandada, pidió el rechazo con costas de Ins pretensiones ('° netor.
Sostenía que el accidente ocurrió por culpa exclusiva de GionL echini, quien pudo ver el tren y se obstinó en pusar la vía, apesar de los silbatos de alarma de la locomotora, —negab, por último, la efectividad de los perjuicios reclamados, Abierta la enusa á prueba ú fs. 23 vta, se produjo:
La inspección ocular de fs, 32; las delaraciones de Domin.
go Rossi (f. 37), Pantaleón Egúrvide (?. 40), Adrción Malaren f. 46 vta), Serafín Campidelli (f. 45 vta), Fernando . Oesterhel (f. 70), José Oses (f. 71) y Juan Lucio Somoza (f. 75); las copias de fs. 43 y 80; y el informe de fs. 52 Previa intervención dada en forma nl señor Defensor de Menores, se declaró vencido el término de prueba. Despues de ello se agregaron los respectivos alegatos Is. 53 ú 97) y previo Hamamiento de antos, quedó la cnust conclusa para de tinitiva.
Y Considerando:
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:142
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