DE JUSTICIA NACIONAL 141
CAUSA CIL
Recurso extraordinario deducido por la Empresa del F. C, Buenos Aires y Rosario, en autos con María P. de Gioaechini, sobre indemnización de daños y perjuicios, Sumario.—Es improcedente el recurso extraordinario autorizado en el artículo 14 de la ley 18 y G' de la ley 4055, deducido en un juicio contra un ferro carril nacional por indemnización de daños y perjuicios, cuando el pleito versa sobre cuestiones de hecho regidas por el derecho común y la sentencia recurrida se funda entre otrus considerandos, en la omisión por parte de la empresa demandada, de las precauciones prescriptas por el reglamento de los ferro carriles, Caso.—Lo explican las siguientes piezas:
SENTENCIA DEL JUEZ DE SECCIÓN
Rosario, Setiembre 9 de 191 Y Viotos:
Estos autos seguidos por doña Maria Pesaresi Gioncehini contra el Ferro carril Buenos Aires y Rosario, sobre indemnización de daños y perjuicios, de los que resulta:
En 23 de Mayo de 1902, compareció ante este Juzgado don Carlos Castilla en representación de doña María Pesaresi de
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:141
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