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Fallos: 103:139 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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DE OSTICIA NACIONAL 139 ) mo profesión habitual, duda la dificultad de saber sí el cambis operado en el producto, no trausformaba el objeto adqui- | rido en un simple uecesorio, cireuastancia que admite como | signo de la comercialidad del acto el autorizado tratadiate citulo por la defensa á fs 30, 6 si la intención principal en la adquisición era especular con la reventa y nó con el trabajo, según el criterio de otros tratadistas; ú lo que se agrega, que en el procedimiento de la extradición, ¡ne no reune las condiciones de un juicio, es aun más insegura la aplicación ! de uno de los sistemas, el de la adquisición de una cosa ú ti- | tulo oneroso para luerar con sa enagenación, como caracterís tien de la comer tidad de los actos, y al que se atribuyen generalmente las divergencias de la jurisprudencia de las cortes al repecto. Pero en el presente caso, se trata de un in- ! dustrial que no puede confundicse con un artesano, y de una empresa de fabricación, declarada neto de comercio en general, por el artículo $, inciso 5° del Código de Comercio. Se | trata del «propietario de uu establecimiento de cantería» (fs. | 11), que «tenía desde hace muchos años una picapedrería en N Renscheid» (fs. 1), y que, en su declaración indagatoria, ex- | presa ser comerciante (fs. 19), Puede, pues, considerarse que | hacía habitualmente, de cuenta propia, actos de comercio, co- 4 mo empresario de fábrica, y que, por consiguiente, era comer- ° ciante, en el concepto de nuestra legislación. | En la hipotesis de que se hubieran realizado en la Repú- i blica y de que le fueran imputables los hechos por que se le 1 acusa, de haber fugado del país sin hater dejado un repre ; sentante que dirigiera sus dependencias y cumpliera sus obligaciunes. ú sea, el importe de diversas letras que había girado por cualquier causa, y aun adeudaba, no puede descono- A cerse que el requerido habría podido ser procesado como que- J brado fraudulento (artículos 1, 8, incisos 4 y 5, 1379 y 1510, Código de Comercio; artículos 198 y 199, Código Penal). ' l

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-139

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