E 198 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
| de los tribunales, lo que hace indubitable su autenticidad, (Sentencia de esta Corte pronunciada en Septiembre 5 de 1905, 1 en la extradición de Genaro Moeccia).
Que en lo referente ú la determinación jurídica del hecho | ateibuido á Neyermann, el de quiebra fraudulenta, debe teherse presente que en la orden de captura expedida por el Juez de Instrucción de Elberfeld y en la solicitud de extradición, se hnce constar que aquél tenía, desde muchos años antes, una picapedrería en Renscheid, de la que era propietario (fs. 1 y 6), es decir, que, como lo expresa la nota del señor ayente diplomático, el requerido, como acusado de bancarrota fraudulenta, era «propietario de un establecimiento de cantería» (fs, 11), y que, en ese estado, dejando impagas las letras que había firmado ú los obreros y comerciantes que le suministraron los materiales y trabajos de varías casas que hizo construir, Beyerman desaparece de Alemania, inmediata mente después de obtener un préstamo hipotecario por valor de 19,000 marcos, con que había prometido satisfacer esas letras. Abierto el concurso en 11 de Abril de 1904, no había nada que pudiera ser destinado ú sus acreedores (fs 1).
De esos antecedentes resulta que Beyermann no era an simple cantero ó picapedrero, sino un industrial en el ramo negocio de cantería. Su industria había organizado los distintos factores de la producción, con el propósito de transformar materias primasTen objetos de mayor utilidad, destinados al cambio: era un empresario de fabricaciones que contribría ú la circulación de la riqueza y realizaba una función eminentemente comercial, pues que manufacturaba materias primas, intermediando entre el productor y el consumidor.
Considerado Beyermann en el carácter de picapedrero ú cautero, como lo hace la defensa ú fs. 11, se explican las dudas que se manifiestan respecto ú la naturaleza de los actos de adquisición que_revlizaba para lucrar con su enugenación, co
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:138
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