| Que carece de aplicación en el presente caso la condición F establecida para la extradición por el artículo 607 del Código de Procedimientos Criminales, porque las penas que las leyes argentinas imponen úlos quebrados fraudulentos, no pueden E considerarse inferiores ú la de penitenciaría, y habiendo circunstancias atenuantes, la de prisión, no inferior ú tres me | ses, con que castigan ese delito las leyes alemanas.
Por estos fundamentos, y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 00, y se hace lugar á la extradición del súbdito ale mán Emilio Beyermanu, á título de reciprocidad, En su con secuencia, líbrese previamente olicio al Juez Federal para que É proceda ú la captura del rejuerido, y verificada ésta, hágase saber, y devuélvanse estos autos para que se proceda de conformidad al artículo 659 del Código de Procedimientos en lo Í Criminal, poniéndose el reo á disposición del Poder Ejecutivo Nacional, conjuntamente con los bienes que le han sido secuestrados.
A Benur:o.—Ocravio BusGE.— Nicanor G- DEL Sonan.—-M. P.
Danact —U. Movaxo Gacitúa.
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:140
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