DE JUSTICIA HAONONAL 197 , do permitido, en los pedidos de esa naturaleza, poner en cues- ! tión la validez intrínseca de los documentos producidos por | el gobierno requeriente, debiendo el juicio limitarse, en los casos de acusación, á los siguientes puntos: identidad de la persona; examen de las formas extrinsecas de los documentos pre sentados; si el crimen ó delito se encuentra comprendido en algunos de los casos del artículo 616; si la acción está prescripta; y si el anto de prisión ha sido expedido por tribunal competente (artículo 655, Código de Procedimientos Criminales).
Que prescindiendo de la prescripción, que no ha sido opuesta por la defensa, de la competencia del Juez de Instrucción de Erbelfeld y Ia identidad del requerido, que han sido admitidas por el Ministerio Público y el defensor del asilado, la petición de extradición queda planteada baj' la faz en que ha sido ampliamente examinada ante el Juzgudo Federal y el Tribunal de Apelación, Ó sea, en lo referente ú las formas extrínsecas de los recaudos presentados y la determinación jurídica del hecho delictuoso imputado á Emilio Beyermann.
Que la solicitud de extradición ha sido acompañada de todos los recaudos exigidos por lu ley, ú sean: el mandato de prisión expedido por el tribunal competente con la designación y fecha del crimen ú delito que lo motiva; los datos y antecedentes necesarios para justificar la identidad de la persona requerida, y la copia auténtica de las leyes aplicables al hecho imputado (artículo 651, Código de Procedimientos Criminules).
En cuanto ú la deficiencia que se atribuye ú los recaudos | acompañados al pedido de extradición, por no tener la legalización del ministro ú cónsul argentino en Alemania, deficiencia en que se insiste por la defensa en su memorial de fs. 69, no puede considerarse fundada, en razón de que esos recaudos hau sido presentados por la Legación de Alemania y pasados por el Ministerio de Relaciones Exteriores á la consideración
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:137
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