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Fallos: 103:136 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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se solamente de un pedido de extradición, podía ser eficaz, aun U ante nuestros tribunales, para motivar una sentencia, de acuerM do con los artículos 357 y siguientes del Código de Procedit mientos Penal.

Ahora bien y partiendo de tales conceptos, reputo, que sien| do la estafa ó defraudación de Reyermann mayor de 500 pesos, su penalidad sería más de un año de prisión, y por ende, el casu de su extradición estaría y está comprendido dentro del art. ?> de la ley 1612, y es perfectamente posible establecer la condición del art. 667 del Código de Procedimientos Penal.

Por estas consideraciones, que en mi sentir destruyen el + último considerando de la sentencia recurrida, y que es el único que funda el rechazo del pedido de extradición, y por las anteriores de la misma sentencia, crev que V. E. debe revocarla, acordando la extradición de Emilio Beyermann solicitada por el señor Ministro del Imperio Alemán, Julio Bot".


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Noviembro 2 de 1905, Y Vistos:

Estos autos de extradición del súbdito alemán Emilio Beyermann, introducidos pur la vía diplomática y traídos en apelación á esta Suprema Corte de conformidad con el artículo 3, inciso 4" de la ley número 1055.

Y Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 618, inciso 2 del Código de Procedimientos en lo Criminal, la extradición, ú falta de tratado, debe ser otorgada con arreglo ul procedimiento y condiciones que se establecen en el expresado código, no sien

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-136

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