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Fallos: 103:135 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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queriente, es de aplicación el Código de Procedimientos Pennl, como se determina en sus propias disposiciones (art. 618), El art. 655 del Código, estatuye, ú 5u vez, que en todo pedido de extradición debe limitarse el debate ú la validez y mérito extrínseco de los documentos producidos, señalando en seguida los puntos que pueden tocarse en tal debate, La sentencia recurrida en sus considerandos 1 y 3, cons» tata la existencia de todos los requisitos del mencionado netículo, en los documentos presentados, y resuelve los puntos de debate en sentido favorable al otorgamiento de la extradición.

Pero esa sentencia huce notar en st final, que no habiendo medio para establecer la pensiidad que Beyermann tendría aquí, si aquí hubiera delinquido, no puede acordarse si entrega por no ser posible satisfacer las exigencias del art. ? de la ley 1612 y del art 667 del Código de Procedimientos Penal, Apesar de esta alicuación de la sentencia y de no existir en nutos la determinación precisa de las circunstancias que pudieran denotar la exacta penalidad que en la República tendría el hecho del requerido, considero que existen presunciones bastantes en lus documentos acompañados para determinar la importancia penal de aquél, En los referidos documentos se menciona la cantidad de 5,000 marcos como proveniente de una hipoteca obtenida por Neyermann subre los inmuebles ú edificios hechos con materiales que pagú con las letras, con las que más tarde hurtó ú sus nereedores, dejúndolas impagas y huyendo del puís.

Este antecedente, bien establecido, dá lugar ú una presunción directa, concordante é inequívoca de que las letrus referidas fueran de valor muy próximo ú los 39.000 marcos de la hipoteca que obtuvo por medio de las casas y materiales que adquirió con anterioridad, de sus acreedores burlados.

Esta presunción, que no es el caso de extremar, por tratar»

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-135

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