194 TALLOS DE La SUPREMA CORTE dor punible, pero se ignora el monto de las deudas, y, desde luego, no es posible determinar si la pena es la del artículo 200 ó la del artículo 201 del Código Penal argentino.
La única cifra consignada en la orden de prisión es la de treinta y nueve mil marcos; pero ella representa una deuda asignada con una hipoteca.
Por consiguiente, el nerecidor de esa suma no es de los defraudados por Beyermann, por cuanto el crédito está gurantido. Los deudores defraudados son los que recibieron letras en pago; pero no consta 4 cuánto ascendían esas desdas, y se ignora, por tanto, el monto del perjuicio causado.
En esta situación, no corresponde considerar prima /ucio el requerido como nutor del delito más grave, desde el momento que de los documentos presentados para requerir la entrega no resulta qre haya defraudado ú sus nereedores en más de 500 pesos. Es posible que nsí sen; pero esa posibilidad no puede suplir la misión de un elemento indispensable para resolver el caso. En la duda sobre la mayor ó menor culpabilidad del requerido, debe resolverse en su fuvor, y la solución favorable en este caso es no acordar la extradición.
Artículo 13, Códiyo de Procedimientos Criminuies.
Por estos fundamentos, se confirma la sentenc; - apelada de is, di.
Notifíquese original, y devuélvase, Anyel Furreyra Cortés.—Juan agustin Garcia (hijo)—Aanyel D. Arojas.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Ermua, Corte:
A falta de tratado, como sucede en el caso, con el país re
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:134
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