DE JUSTICIA MACIONAL 193 | extradición, fundando en realidad la negativa en diferencias de denominación de los delitos, cuando en verdad hay unidad de legislación respecto ú la determinación de los hechos incriminados, Como en el caso actual, el hecho, según su propia índole, que se imputa ú Beyermann y que es penado por la ley alemana, lo es igualmente por lu ley argentina, aunque con menor pena, síguese que hay términos hábiles para solicitar la extradición.
La cuestión ú resolver es si los recaudos acompañados para determinar el delito son bastantes para fijar lagalmente la cuantía de la pena, y resolver en consecuencia, si procede ú nó acordar la extradición, 1" Que el artículo 200, inciso 2', Código Penal, «ice que se casligará con uno ú tres años de prisión al que se alce con sus bienes, los oculte ... en fraude de sus acreedores; y el artículo 201 establece que si las deudas no llegaren 4 quinientos pesos, la pena será de arresto por tres meses á un « año.
El artículo 2', ley 1612, dispone que solo se acordará la extradición cuando se invoque la perpetración de un delito de carácter común, que según las leyes de la República fuese castigado con pena corporal no menor de un año de prisión.
Ahora bien; en los documentos con que se ha instruido la solicitud de extradición, nu se encuentran los antecedentes necesarios para determinar cuál sería In pena que correspondería imponer á Beyermann en la República.
Para acordar la extradición no basta conocer el delito en su especie, sino que se requiere puder determinar la cuantía de la pena, desde el momento que esta última circunstancia es un elemento preciso para la solución del caso.
Beyermann es deudor en Alemania; allí ha sido declara:
do en quiebra; en la República sería encausado como deu
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1905, CSJN Fallos: 103:133
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-133¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 103 en el número: 133 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
