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Fallos: 103:132 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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Fr de perjudicar ú sus acreedores, como lo dice el documento de m fs. , cae ajo la sanción de nuestras leyes penales.

En el libro II, sección I, título VIII, eapítulo TII De los quebrados y otros deudores punibles, artículo 200, inciso ?', Código Penal de la Nación, se dispone que sufrirán de uno ú | tres años de prisión los que se alven con sus bienes, los oculten.... en fraude de sus acreedores.

Este delito es el de que trata el artículo 535 del Código Penal español, que "ice: «el que se alzase con sus bienes en perjuicio de sus acreedores será castigado con presidio mayor si fuese comerciante, y con presidio correccional si no lo fuere».

Para definir lo que es alzamiento, dice Viada y Vilaseca, hay que recurrir á la legislación común, y según ella, (leyes 3y 4, título 32, libro 11, Nov. Recop.), se entiende por alzado todo «aquel que oculta sus bienes (6 parte de ellos) en perjuicio de sus acreedores, bien se ausente ú nú, porque lo que constituye el alzamiento es la ocultación de los bienes y nó la fuga de la persona, verificada en perjuicio de los acreedores del alzado, esto es, para sustraerse al pago de sus obligaciones ó deudas»; autor citado, tomo °, Derecho Penal español, comentario al artículo 535, El delito por cuya comisión se persigue ú Heyermunn es el de que tratan los artículos de los códigos penales argentino y español que acaban de citarse; y si él ha dado origen ú que se le declare en Alemania quebrado fraudulento, en la República originaría una acción criminal, considerándolo deudor punible.

Para resolver un caso de extradición, procede examinar si el hecho en sí mismo es criminoso; si lo es, se acordará ú nú la extradición, según la clase y cuantía de la pena, prescindiendo de las denominaciones ó clasificaciones de la técnica del derecho. No sería procedente rehusar una solicitud de

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-132

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