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Fallos: 103:131 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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reputaría comerciante, porque de acuerdo con las leyes nacionales, el nicapedrero y el que construye casas por cuenta propia no es comerciante y no puede ser declarado en quiebra si cesa en sus pagos; que la cesación de pagos solo podría dar lugar al concurso de acreedores en lo civil, conforme al artículo 718 y siguientes del Código de Procedimientos de la Capital; que no teniendo pena por nuestras leyes el hecho imputado | ú Deyermann, no corresponde acordar la extradición, conforme al artículo 677 del Código de Procedimientos Criminales, 3 Que es indudable que no procedería acordar la extradi- 1 ción si el hecho imputado en Alemania 4 lleyermann no es- 4 tuviese previsto y penado por las leyes argentinas, | Se puede admitir que no basta para ser comerciante por la | ley argentina el tener un establecimiento de cantería ú el cons- | truir casas por cuenta propia. Por este motivo, las deudas con- | traídas como picapedrero ó constructor que llevan á lu cesación de pagos, no originarían en la República una quiebran, | aunque podría motivar un concurso de acreedores en lo civil; | pero de esto no podría concluirse que en la Nación el concur- | sado no se encontraría en ningún caso sujeto ú responsabilidades criminales motivadas por falta de cumplimiento á sus | obligaciones.

Admitase que Neyermann no habría sido declarado en quiebra en la República por los hechos que la han producido en Alemania; perosi esos hechos le fueran imputados en la Re | pública, habrían dado Ingur á juicio eriminal como deudor punible.

Si Beyermann fuera comerciante según la ley argentina y se le declarara en quiebra, sería considerado como quebrado | frauduiento según el artículo 1516 del Código de Comercio y penado conforme ú losarlíenlos 198 y 199 del Código Penal; | pero no siendo comerciante, el hecho de ser deudor y de haber puesto de lado ñ ocultado parte de sus bienes con la intención

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-131

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