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Fallos: 103:130 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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» VALLOS DE LA SUPRENA CORTE perial de concurso, la cual establece que el deudor sobre cuyos bienes se ha abierto concurso es penado por quiebra frau— dulenta con penitenciaria, si ha puesto de lado ó ha ocultado parte de sus bienes con la intención de perjudicar ú sus | acreedores.

p ? Que tramitándose el pedido de extradición, el defensor del rquerido ha alegado ante el inferior que no procede, por | cuanto la orden de detención no se ha librado con arreglo ú derecho y porque aun cuando el hecho imputado á lleyermann | pueda constituir un delito en Alemania, él no tiene tal cnrácter por las leyes penales de la República.

| El inferior no ha hecho lugar ú la extradición y el MinisteY rio Fiscal ha apelado del fallo.

Y Considerando:

1" Que habiéndose dictado por las autoridades judiciales de la nación requerien:e el auto de prisión contra la persona del requerido, se ha llenado el requisito que sobre este punto exige el artículo 651, inciso 1, Cédigo de Procedimientos Criminales, sin que proceda determinar si dicho anto se ha expedii do conforme al artículo 36 del Código de Procedimientos Cri minales de la República, Por lo demás, de acuerdo con los considerandos 1", 2 y 13 de la sentencia apelada, resulta que la solicitud de extradición se ha presentado con los recaudos de ley y corresponde, entonces, resalver sobre su fondo.

' Que el defensor del requerido, al sostener que no debe hacerse lugar á la extradición, alega que aun cuando los actos consumados por Heyermann constituyan en Alemanín el delito de quiebra fraudulenta, ellos, si se hubieran levado á cnbo en la República, serían actos puramente civiles; que si hubiera habido dolo, sería dolo puramente civil que no daría lugur á acción penal; que ú leyermann nose le consideraría en la nación como quebrado fraudulento, desde que no se le

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-130

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