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Fallos: 103:129 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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0 JUSTICIA NACIONAL 129 mulado contra Emilio Beyermann, quien deberá ser puesto en libertad, ejecutoriada que sea la presente. h Notifíquese original. sáquese testimonio de esta resolución y remítase este proceso al Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 659 del Código de Procedimientos, y hágase saber al Jefe de Policía ú los efectos consiguientes, Fruncisco B. Astigueta.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Agosto 31 de 1905, Y vistos estos autos de los que resulta:

1" Que la Legación del Imperio Alemán solicitó, á título de reciprocidad, la extradición del súbdito alemán Emilio Beyermann. En la orden judicial de detención con que se instruye el pedido de extradición, se expresa: Que Heyermann, dueño en Renscheid de una cantería, empezó en 1903 á construir casas por su cuenta; que ú los obreros y ú los comerciantes que le entregaron los materiales de construcción, no les pagó, declarándoles que, después de concluidas las casas, las hipotecaría y les pagaría entonces; que ú sus deudores les dió letras que vencían en Abril de 1904; que habiendo obtenido un préstamo hipotecario por 39.000 marcos, no pagó nada ú sus acreedores y se fué en vinje llevándose el dinero, sin haber vuelto; que habiéndose abierto concurso contra sus bienes, no se encontró nada que formara la masa; que Beyermann es acusado de haber como deudor que ha suspendido sus pagos y sobre cuyos bienes se ha dictado concurso, presto de lado parte de sus bienes para perjudicar ú sus acreedores; que por esa acción se ha hecho culpable del delito de quiebra fraudulenta, penado por el $ 239, cifra 1° de la Ordenanza Im»

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-129

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