Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 103:127 de la CSJN Argentina - Año: 1905

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 127 rio Alemán; oída la defensa y el Ministerio Público, de acuer , do con las disposiciones del artículo del Código de Proce- , dimientos en lo Criminal.

Y Considerando:

1° Que el precedente pedido de extradición ha sido introducido por la vía dipiomática, ofreciéndose reciprocidad en casos anúlogos.

2 Que no existiendo tratados de extradición entre esta República y el Imperio Alemán que solicita la extradición del súbdito Emilio Beyermann, el pedido formulado debe considerarse de acuerio con el principio establecido en el inciso 2" del aetículo 616 de nuestro Código de Procedimientos.

3 Que con arreglo á las dispusiciones contenidas en el art.

651 de nuestro Código de Procedimientos, se han acompañado los recaudos necesarios para fundar el pedido de extradición, consistentes en orden de captura, pedido de extradición, identidad del requerido y disposición penal aplicada ni caso en cuestión, según las leyes del país requirente " 4" Que ú estar ú los recaudos acompañados, Beyermann, que era picapedrero, se encuentra acusado de quiebra fraudulenta, habiéndose hecho acreedor por tal circun:tancia ú la pena que para tales casos inflije el Código Penal alemán, ó sea á la de penitenciaria.

uestra ley de extradición de Agosto 25 de 1985, establece como requisito indispensable pura determinar la proceden- —° cia de un pedido de esta naturaleza, el que el acusado deba ser condenado á más de un año de prisión; y según ese priucipio, á estar á los recandos mencionados, Beyermann debería ser extradido para sufrir una pena mayor que la mencionada Pero es el enso, que nuestro Código de Procedimientos en su Y art. (67, dice: «que cuando el delito que motiva la solicitud de extradición teuga una pena menor en la República, el encausado no será extradido sino á condición de que los tribuna" |

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

100

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1905, CSJN Fallos: 103:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-127

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 103 en el número: 127 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos