| que constan del expediente original seguido ante el Gobierno, cuya agregación se ha pedido después, Con relación ú estos antecedentes, hace notar que el Gobierno no cfreció en venta el campo comprado por lenítez, y fué éste por el contrario, quien lo denunció como liscal, asegurando que existía, aunque quedaba encerrado dentro de una propiedad antiquísima de Don Domingo Merino y estuviera ocupado, se, gún el Jefe Político de Mercedes; que aceptada la denuncia con las reservas de derecho, hecha la mensura y después de diversos trámites, informes del Departametto Topográfico y citación de los sucesores de Merino pura que presntaran los títulos justificativos de su propiedad y dedujeran las acciones que pudieran corresponderles, sin que hubieran comparecido, no obstante la notificación que les fué hecha, el gobierao, por decreto de 11 de Octubre de 1857, resulvió se expediera á favor de Benítez el título de propiedad respectivo, que se otorzó recién en 21 de Enero del año siguiente por las gestiones que se produjeron en ese intervalo por los herederos ú sucesores de Merino.
Con relvsión á otros hechos, expone: Benítez fué puesto en posesión del campo, como consta de la misma escritura, pero que, aun prescindiendo de lo que aquella expresa, en el expediente antes mencionado aparece la justilicación de que la posesión se ordenó pur el gobierno y se dió por el Jefe Político de Mercedes, labrándose el acta que se firmó por el interesado y los ocupantes del campo Que el comprador no ha cumplido por su parte las obligaciones del contrato, en cuanto el pago úel precio, pues Henítez ó sus sucesores solo han pagado la primera décima parte de que habla la escritura, y solo 5 de las 9 letras tirmadas, ó sean las de los años 1898, ú 1592, formando un total de 6 anualidades, por lo que, con arreglo á lo dispuesto por los artículos 5 de la ley de Noviembre de 1869, 4". de la de $ de Octubre de
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:120
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